Documentación a aportar para estudiar el renting
En este texto te indicamos las bases y posibilidades reales de que el Renting de coches solicitado pueda ser concedido:
Antes de embarcarse en el proceso de contratación de renting o incluso analizar las ofertas, puede ser muy interesante leer este apartado.
Empresas de reciente creación (menos de 2 ejercicios de antigüedad) o Nuevos Autónomos necesitarán habitualmente avalista con ingresos económicos, ya que los operadores de renting los acabarán exigiendo.
Las empresas de renting no son entidades bancarias (aunque sí que existen entidades que pueden realizar renting por sus propios medios u otras que las realizan a través de las mismas operadoras de renting). Las empresas de renting no tienen acceso a vuestras cuentas bancarias para conocer la solvencia de tu empresa, ni disponen de los medios ni intereses en embargar tus bienes, si como cliente no puedes hacer frente a las cuotas de renting.
La empresa de renting con la que contrates tu coche o flota, tiene que realizar una inversión económica para la adquisición de los mismos, que seguidamente te alquilará. Por lo tanto las operaciones de renting serán siempre aprobadas cuando el cliente puede acreditar un historial financiero que estimen solvente o dentro de su política de contratación. El operador de renting desea evitar quedarse el vehículo que adquirió para su cliente antes de que finalice dicho contrato.
Por tanto, antes de firmar una operación de renting, se procederá a realizar un estudio de viabilidad por el departamento de riesgos del operador de renting. Siendo necesaria la siguiente documentación en función del tipo de contratante del renting:
EMPRESAS/SOCIEDADES
Las empresas deberán presentar la siguiente documentación:
Documentación Financiera:
- Último Impuestos de Sociedades presentado, Modelo 200.
- Declaraciones IVA presentadas en ejercicio en curso. Modelo 303.
- Resumen anual IVA último ejercicio. Modelo 390.
- Cierre cuentas (temporal o definitivo) último ejercicio a 31 Diciembre (Balance de situación y Cuenta de pérdidas y ganancias).
- Avance cuentas ejercicio en curso (Balance de situación y Cuenta de pérdidas y ganancias).
Documentación Legal:
- Escritura de constitución (donde aparezcan los datos de inscripción registral).
- Acta Notarial Formal de Titularidad Real de la empresa.
- Escritura de poder si la hubiera (donde aparezcan los datos de inscripción registral).
- Certificado Bancario/Recibo Bancario con número de Cuenta IBAN.
- Tarjeta CIF empresa.
- DNI del apoderado.
- DNI del conductor.
- Permiso de conducir del conductor principal asignado.
Muchas empresas de renting rechazan “directamente” realizar contratos con empresas que lleven constituidas menos de un año, y algunas de ellas consideran empresa de nueva constitución a toda empresa que tenga menos de 2 años de funcionamiento. Por lo tanto, las empresas de renting que están dispuestas a trabajar con empresas de nueva creación son muy pocas y además exigen una de las dos siguientes soluciones: Con el fin de evitar frustraciones o que se puedan sentir engañados, tanto de clientes, como de las empresas de renting con las que trabajamos, les pedimos que echen un vistazo al último modelo 200 que hayan presentado (Impuesto de Sociedades) para saber qué posibilidades objetivas tienen de que se les conceda el renting, ya que casi todas las operadores de renting se guían por los mismos criterios. Si una rechaza realizar el renting, tenga claro que probablemente otras también lo harán. Volviendo al modelo 200, ha de fijarse en las siguientes casillas, que son los principales indicadores económicos de su empresa, y primera criba o filtro que han de pasar con cualquier empresa de renting: Casilla 186. Fondos propios. Deben ser positivos. Casilla 255. Importe neto de la cifra de negocios. Debe ser positivo Casilla 500. Resultados de la cuenta de pérdidas y ganancias. Además de ser positivo, cuanto mayor sea su valor, más posibilidades tendremos de que le concedan el renting. Si es negativo va a ser imposible conseguir nada a menos que se presente aval bancario o avalista. Es el volumen que determinará en mayor medida la capacidad de pagos o nuevas inversiones en su compañía. Por ejemplo: Para los casos en los que no va a ser viable o posible realizar el renting, existen las siguientes posibilidades:1.- Empresas de nueva creación
2.- Empresas con más de un año de constitución
AUTÓNOMOS/PROFESIONALES
La documentación a presentar por autónomos es la siguiente:
- Modelo 100 - Modelo 102. IRPF. Declaración y documentos de ingreso o devolución. Los dos últimos ejercicios.
- Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado (último periodo presentado)
- Declaraciones IVA, Modelo 303, presentadas en el ejercicio en curso.
- Declaración anual IVA del año anterior, Modelo 390
- Alta en Autónomo, Modelo 036 o 037, o vida laboral.
- Certificado Bancario.
- Copia de DNI.
- Permiso de conducir.
Si está casado/a en regimen de gananciales nos pedirán la misma documentación de su cónyuge o, en caso de ser éste/a trabajador por cuenta ajena, las 3 últimas nóminas y las dos últimas declaraciones de renta (IRPF). Si sus ingresos rondan los 10.000 €, será complicado que nos alquilen un vehículo valorado en 30.000 € a menos que presentemos aval bancario o avalista con ingresos suficientes (descontados los costes de vida de éste/a, debe haber suficiente para afrontar la cuota en caso de impago por parte del titular). Al igual que sucede con las empresas, si usted lleva menos de un año como autónomo, con altas probabilidades seguridad nos van a exigir: La oferta a particulares está limitada a un par de empresas de renting en la actualidad, dado que este modo de adquisición de un vehículo en España no ha sido muy extendido, y en la actualidad no disponen de las ventajas fiscales con las que sí cuentan empresas y autónomos. En otros países europeos es un sistema de contratación habitual: Reino Unido, Alemania, Bélgica, Holanda, Francia... Un factor muy importante del renting es que el coste mensual del seguro no se ve alterado aunque el conductor del vehículo tenga tan solo 18 años o un permiso de conducir reciente. La inversión en la propiedad de un vehículo se ha demostrado como una mala inversión debido al riesgos y gran devaluación o depreciación que sufren los coches. La documentación a presentar para tal estudio sería la siguiente: Las operadoras y empresas dedicadas a ofrecer vehículos de renting no quieren tus bienes, sólo desean cobrar las mensualidades que tienes contratado con total confianza y seguridad, al contrario de lo que sucede con otro tipo de entidades, que si es necesario en caso de impago te solicitarán el embargo de todos los bienes necesarios hasta cobrar la deuda contraída. Sentimos ser tan claros en nuestras explicaciones, pero las estadísticas demuestran que sólo el 30% de las personas o empresas que solicitan por primera vez la contratación de un renting son consideradas aptas, y deseamos que lo veas y analices todo consecuentemente para que no te parezca que la contratación de un vehículo en renting es una odisea, pero puede serlo si no estás bien asesorado. Deseamos que conozcas bien los detalles para que puedas ser nuestro cliente de renting ahora, o en un futuro no muy lejano. Deseamos que nuestros clientes de renting tengan la máxima información posible concerniente a todos los procesos que implican la contratación de dicha operación. Estaremos encantados de ayudarte a encontrar la mejor propuesta/s posible/s y evitar todos los inconvenientes y dolores de cabeza, incluyendo la gran inversión en tiempo, que se necesita en la búsqueda de un coche o flota de renting.
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